Artículo 65

La Secretaría hará de su conocimiento a los Ayuntamientos correspondientes, que han recibido la manifestación de impacto ambiental, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. 

La autorización de la Secretaría, no obligará en forma alguna a los Ayuntamientos a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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