Artículo 64

Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

Cuando se trate de actividades de bajo riesgo determinadas en el Reglamento correspondiente, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo especificando las medidas preventivas o correctivas que conllevará el desarrollo de la obra o actividad desde su inicio y hasta su terminación, precisando las adversidades que la misma traerá a los ecosistemas en condiciones normales de operación o en caso de accidentes, así como las medidas de mitigación más convenientes.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días hábiles les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto, en esta Ley.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

Las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidas por el Reglamento correspondiente.



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217456 segundos