Artículo 63

La Secretaría integrará un Comité Técnico sobre Impacto Ambiental, como órgano de análisis y opinión sobre los estudios preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental, así como proposición de medidas de mitigación a los impactos negativos al ambiente derivados de la ejecución de la obra o actividad de que se trate, constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales, organizaciones del sector social, industrial y del comercio, dependencias estatales y municipales relacionadas con la materia.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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