Artículo 62

La realización de las obras y actividades donde se presente el informe preventivo, el mismo deberá de contener los siguientes datos por cada obra o actividad:

I. Su naturaleza, magnitud y ubicación;

II. Su alcance en el contexto social, cultural, económico y ambiental; 

III. Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano y largo plazos, así como la acumulación y naturaleza de los mismos, y

IV. Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.

La Secretaría elaborará y publicará las guías a las que deberá sujetarse la presentación de dicho informe, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

En el caso de los artículos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el Reglamento o si se está en alguno de los supuestos señalados.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

La Secretaría publicará en el órgano informativo que designe, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

Párrafo reformado POG 23-03-2013



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