Artículo 59

La Secretaría vigilará que las actividades relacionadas con la extracción de minerales se lleven a cabo sin causar daños al equilibrio ecológico y al medio ambiente procurando que:

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

I. El aprovechamiento sea racional;

II. Se eviten daños o afectaciones al bienestar o al patrimonio de las personas;

III. Se eviten daños o afectaciones a los suelos, flora y fauna silvestre;

IV. Se eviten graves alteraciones topográficas, o

V. Se evite la contaminación de las aguas que en su caso sean utilizadas, así como de la atmósfera.



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