Artículo 55

La planeación del desarrollo urbano, de los asentamientos humanos y los programas de ordenamiento territorial, deberán ser acordes con la política ambiental, además de cumplir con lo dispuesto en el Código Urbano del Estado y otros ordenamientos aplicables, tomando en consideración los siguientes criterios: 

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio a nivel regional y local;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva y al crecimiento urbano no autorizado;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población o al ambiente y se evitará que se afecten áreas destinadas a la agricultura o con alto valor ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de preservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice.

Los responsables de todo tipo de desarrollos habitacionales tendrán la obligación de realizar las obras necesarias para el tratamiento y recuperación de aguas residuales de acuerdo a la legislación aplicable;

VIII. En las construcciones habitacionales se fomentará la incorporación de innovaciones tecnológicas ambientales, el uso de la energía solar, tanto para la iluminación como para el calentamiento, la utilización de letrinas o baños secos, la captación, recuperación y utilización de agua de lluvia, la ventilación natural, así como emplear para la construcción materiales apropiados a las condiciones regionales;

IX. En la planeación urbana se respetará la proporción de áreas verdes, evitando ocuparlas con obras o instalaciones que se contrapongan a su función y áreas de construcción, así como el paisaje y la seguridad en el establecimiento de carteles espectaculares;

X. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida;

XI. En la determinación de áreas para el desarrollo de actividades altamente riesgosas, se dispondrá la inserción de zonas intermedias de salvaguarda, en las cuales se prohíba el uso habitacional, comercial u otro que ponga en riesgo a la población 

XII. Se promoverá la conservación de áreas agrícolas fértiles, evitando su fraccionamiento para fines del desarrollo urbano, y

XIII. La integración de inmuebles de alto valor histórico, arquitectónico y cultural, con áreas verdes y zonas de convivencia social.



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