Artículo 51

La Secretaría para difundir entre la población rural del Estado, la educación en materia de flora, de conservación de suelos, aguas y protección de la fauna, utilizarán los medios de comunicación, mediante la concertación de acuerdos con las agrupaciones o empresas de radio, televisión, prensa escrita, iniciativa privada y organizaciones sociales, que coadyuven a la difusión de los programas y campañas que instrumenten.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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