Artículo 50

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos incentivarán:

I. La difusión, a través de los medios de comunicación masiva, de los programas y campañas educativas y de información acerca de temas ambientales procedentes de sectores no formales de la sociedad;

II. La participación de las escuelas, las universidades, los organismos no gubernamentales, las cámaras de comercio, los colegios y demás instituciones y organismos de los sectores organizados de la sociedad, en programas y actividades vinculadas con la educación no formal;

III. La participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de los programas de educación ambiental;

IV. Los programas de sensibilización ambiental dirigidos a agricultores, ganaderos, empresarios y a la ciudadanía general;

V. El impulso de proyectos de turismo alternativo y de aventura, en los términos de la Ley para el Desarrollo Turístico del Estado;

VI. La implementación de programas tendientes a disminuir la generación de residuos, y (sic)

VII. La ejecución de programas que fomenten la separación de residuos desde el lugar de su generación, y

Fracción reformada POG 30-08-2008

VIII. La promoción y la realización de acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático, así mismo debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones que ayuden a disminuir los efectos producidos por el cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

Fracción adicionada POG 30-08-2008



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231792 segundos