Artículo 49

Las actividades vinculadas con las políticas de cultura ambiental deberán contener:

I. La incorporación de la variable ambiental en la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los niveles y modalidades de enseñanza;

II. La incorporación de la dimensión ambiental en la formación, especialización y actualización de los profesionistas de todas las áreas;

III. La formación de profesionistas orientados a las actividades de gestión ambiental, y 

IV. La formación, especialización y actualización de profesionistas en el área ambiental.



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