Artículo 48

Las autoridades competentes promoverán que los programas de educación técnica, licenciatura y postgrado, contengan en sus procesos curriculares temáticas transversales de ecología, medio ambiente y desarrollo sustentable, de manera tal que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias, a efecto de que los egresados de los mismos adquieran las aptitudes que prevengan, mitiguen y corrijan los impactos ambientales que cause el ejercicio de su práctica profesional.



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