Artículo 47

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación y la Secretaría, celebrará convenios y acuerdos con instituciones de educación superior, para la creación de carreras ambientales, así como para desarrollar nuevos sistemas, métodos, equipos y dispositivos que conserven, mejoren y restauren el ambiente e impulsarán la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en materia ambiental. Podrán promover la creación de un Programa Estatal de Educación Ambiental.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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