Artículo 46

La Secretaría, en coordinación con la Dirección del Trabajo y Previsión Social y otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, promoverán el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevengan las disposiciones aplicables. Propiciará la incorporación de contenidos ambientales en los programas de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán sistemas de manejo ambiental y ahorro energético en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos.



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