Artículo 44

La cultura ambiental tiene por objeto propiciar actitudes y conductas de participación comunitaria en las tareas de protección, conservación y restauración del ambiente el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y propiciar los conocimientos sobre las causas del deterioro del mismo y las medidas para su prevención y control, así como participar en las medidas individuales y colectivas que se puedan tomar para reducir los efectos ocasionados por el cambio climático.

Artículo reformado POG 30-08-2008



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