Artículo 43

La educación ambiental tiene como objetivo relacionar los problemas ambientales con las necesidades locales y regionales del desarrollo sustentable de la entidad, así como la realización de acciones que ayuden a concientizar a la ciudadanía sobre los riesgos y las consecuencias del cambio climático, e incorporar el enfoque interdisciplinario y de coordinación con la finalidad de promover la conservación y el uso adecuado de los recursos naturales; (sic)

Párrafo reformado POG 30-08-2008

Las autoridades educativas estatales y federales con la colaboración de la Secretaría, concertadamente con instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado, procederán a revisar y hacer propuestas en los planes de estudio de los niveles escolares de preescolar, primaria, secundaria y media superior, a fin de incorporar, en la forma más amplia posible, los objetivos previstos en el párrafo anterior.

Párrafo reformado POG 23-03-2013



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