Artículo 42

La Secretaría en coordinación de la Secretaría de Educación, promoverán que las instituciones de educación superior y los organismos de investigación científica y ecológica, desarrollen planes y programas para el estudio del ambiente, con el propósito de:

Párrafo reformado POG 23-03-2013 

I. Promover la formación de recursos humanos en la materia;

II. Destacar la importancia que tienen los recursos en la regeneración y recuperación de los ecosistemas naturales, a través de la divulgación de temas ambientales;

III. Establecer y difundir estrategias para la conservación del patrimonio natural de la entidad, y

IV. Promover tecnologías orientadas al aprovechamiento racional de los recursos naturales y acelerar la transferencia de dichas tecnologías hacia el Estado.



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