Artículo 38

En la realización de actividades o servicios regulados por la presente Ley, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al medio ambiente, o afectar la salud o bienestar de la población o los bienes de las personas, se observarán los límites y procedimientos que se fijen en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación.



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