Artículo 34

Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos del Estado y de los Municipios, las actividades relacionadas con: 

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías ecoeficientes que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

II. Las actividades y acciones que impacten y apoyen la cultura ambiental;

III. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

IV. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

V. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicio en áreas ambientales adecuadas, de acuerdo a lo previsto en los planes y programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano;

VI. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas;

VII. Los programas de autorregulación voluntaria para el cumplimiento de la normatividad ambiental, y

Fracción reformada  POG 23-03-2013

VIII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como el diseño y aplicación de procedimientos y tecnologías basadas en la ecoeficiencia.

Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierra, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.



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