Artículo 32

Los estímulos fiscales a que se refiere el artículo anterior, tendrán como objetivo:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios, de manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos sobre el desarrollo sustentable de la entidad;

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales; 

III. Propiciar el otorgamiento de incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental, y

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se garantice el equilibrio ecológico y el bienestar de la población.



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