Artículo 31

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, promoverán, diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. Para su estructuración deberán observar las disposiciones que señala el artículo 21 de la Ley General.

Los estímulos fiscales se establecerán en las leyes de ingresos correspondientes y serán destinados a las personas físicas o morales y las organizaciones sociales o privadas, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y que realicen actividades relacionadas con la protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en la entidad.



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