Artículo 29

Los Programas de ordenamiento ecológicos serán de aplicación obligatoria por las autoridades administrativas dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia, cuando resuelvan acerca del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, del uso del suelo, de la localización de las actividades productivas y de los asentamientos humanos, conforme a lo previsto en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.



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