Artículo 28

En la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de ordenamiento ecológicos del Estado y los Municipios, se ajustarán a lo siguiente: 

I. El expediente que se integre con motivo del proceso de elaboración del Programa de ordenamiento ecológico regional o local, deberá estar a disposición del público en todo momento, y

II. Aprobado el Programa de ordenamiento ecológico regional o local, la autoridad competente ordenará la publicación del texto completo o de una síntesis del mismo en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.

La Secretaría y los Ayuntamientos mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, establecerán las formas y procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los Programas de ordenamiento ecológico.

Párrafo reformado POG 23-03-2013



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