Artículo 26

Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por los Ayuntamientos y tendrán por objeto:

I. Determinar las diversas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región correspondiente, describiendo sus atributos físicos, bióticos, socioeconómicos y productivos, así como el diagnóstico y caracterización de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por sus habitantes;

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos de suelo de acuerdo a su vocación con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes de desarrollo municipales y programas de desarrollo urbano correspondiente.



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