Artículo 23

Los programas de ordenamiento ecológico regional tendrán por objeto: 

I. La zonificación ecológica del territorio del Estado, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, de conformidad con el programa general de ordenamiento ecológico del territorio;

II. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, así como para la localización de actividades productivas de los asentamientos humanos, y

III. Constituirse en una herramienta de planeación a corto, mediano y largo plazos.



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