Artículo 22

El Ejecutivo del Estado formulará programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de la entidad.

En la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico regional, los Ayuntamientos y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, convocarán a organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado, así como a los particulares, para que participen en dichos procesos.

Párrafo reformado POG 23-03-2013



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