Artículo 21

El ordenamiento ecológico del Estado se formulará en congruencia con el ordenamiento ecológico que establezca la Federación y se especificará a través de los programas de ordenamiento ecológico de carácter:

I. Regional: Que comprenderán dos o más Municipios del Estado, y

II. Local: Que comprenderán la totalidad o una parte del territorio del Municipio.



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