Artículo 18

La elaboración del ordenamiento ecológico del Estado se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y tiene por objeto regular e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección y preservación del medio ambiente, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y sus potencialidades de aprovechamiento.



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216262 segundos