Artículo 16

En el sistema de planeación democrática del desarrollo, se deberá incorporar el contenido de la Agenda 21 y la política ambiental emitida a nivel nacional y estatal. La planeación ambiental será concurrente entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos. Se implementará el ordenamiento ecológico y los demás instrumentos de la política ambiental que se establezcan de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21596 segundos