Artículo 14

Para la formulación, ejecución y evaluación de la política ambiental en el Estado y la expedición de los instrumentos establecidos en la presente Ley, en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, además de los señalados en la Ley General, se observarán los siguientes principios:

I. La política ambiental deberá buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y preverá las tendencias de crecimiento de los asentamientos humanos, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población y, cuidará de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida; 

II. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y el desarrollo sustentable del Estado, deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad y contemplando una distribución equitativa de sus beneficios entre los habitantes de la zona donde se asienta la riqueza de los propios ecosistemas;

III. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en forma conjunta con los particulares, deben asumir la responsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección al ambiente, con la finalidad de asegurar la calidad de vida de generaciones presentes y futuras;

IV. En el ejercicio de las facultades que las leyes confieren al Estado y los Ayuntamientos, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los rubros económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

V. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique, reinvirtiendo los recursos en la propia restauración del daño;

VI. Se incentivará a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales en la entidad;

VII. El medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos, será la prevención de las causas que los generan;

VIII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera sustentable con tecnologías adecuadas para asegurar su diversidad y renovabilidad; se deberán buscar esquemas de innovación tecnológica en el sector productivo, que permitan el desarrollo económico de la entidad, sin comprometer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

IX. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo sustentable, evitando su agotamiento, la generación de efectos ecológicos adversos y contemplando la utilización de tecnología adecuada y que evite la contaminación;

X. Los asentamientos humanos deben planearse contemplando los servicios necesarios para asegurar el equilibrio ecológico y la protección de las áreas naturales de reserva;

XI. La educación ambiental es el medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, y con ello, prevenir los desequilibrios ecológicos y daños ambientales;

XII. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal para la concertación de acciones con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las actividades ambientales, misma que tendrá como propósito reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza, y

XIII. Es prioritaria la participación de las mujeres en la protección, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales, con la finalidad de lograr un verdadero desarrollo sustentable en la entidad.



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