Artículo 11

Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba el Ejecutivo del Estado con la Federación o los Ayuntamientos, para los propósitos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. El propósito del convenio o acuerdo deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado y demás políticas ambientales en la entidad;

III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, especificando su destino y forma de administración;

IV. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirá los órganos que llevarán a cabo las acciones, incluyendo las de evaluación;

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo;

VII. Se podrán suscribir los convenios específicos y anexos técnicos necesarios para especificar los compromisos pactados, y

VIII. Los convenios o acuerdos, así como los convenios modificatorios y los acuerdos de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



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