Artículo 10

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos con los Ayuntamientos para que asuman las siguientes funciones:

Párrafo reformado POG 23-03-2013

I. La administración, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia estatal; 

II. La evaluación de manifiestos de impacto y de diagnóstico ambiental, así como de manifiestos de riesgo y la emisión de las resoluciones correspondientes;

III. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal;

IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción estatal, de los cuerpos de agua y los asignados al Estado, así como la realización de acciones operativas para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y

V. Aquellas que mediante convenio suscrito entre el Ejecutivo del Estado y la Federación les sean otorgadas expresamente a los Ayuntamientos.



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