Artículo 8

Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal para el desarrollo sustentable, en concordancia con las políticas de la Federación, el Plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales y especiales, así como del Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado;

II. Aplicar en zonas de jurisdicción municipal, los instrumentos de política ambiental para el desarrollo sustentable previstos en la presente Ley, en las materias que no estén reservadas a la Federación o al Estado;

III. Elaborar y expedir los programas de ordenamiento ecológico municipal, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecidos en dichos programas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Urbano del Estado y demás leyes aplicables; 

IV. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal;

V. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa municipal de desarrollo sustentable; 

VI. Crear y administrar las áreas naturales protegidas de su competencia; 

VII. Operar los sistemas de monitoreo y certificar los niveles de emisión de contaminantes atmosféricos en el Municipio, de acuerdo a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, así como vigilar el cumplimiento de las mismas; 

VIII. Formular y conducir la política municipal de información, difusión y educación en materia ambiental; 

IX. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando se realicen en su ámbito municipal;

X. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, en el ámbito de su competencia, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación en la materia corresponda al Ejecutivo del Estado;

XI. Establecer y operar sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables; 

XII. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, energía lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que, conforme a la Ley General sean consideradas de jurisdicción federal;

XIII. Regular la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, así como de los de manejo especial que tengan asignados;

XIV. Preservar el equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, cuando no estén reservadas a la Federación o al Estado;

XV. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil;

XVI. Celebrar convenios o acuerdos en materia ambiental, con el Estado y otros municipios, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado nacionales e internacionales;

XVII. Promover la participación ciudadana en la materia en el ámbito municipal, así como coadyuvar a la conformación de organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto social el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado y sus Municipios, y

XVIII. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.



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