Artículo 6

Corresponde a la Secretaría:

Párrafo reformado POG 23-03-2013

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental para el desarrollo sustentable en el Estado; 

II. Promover y coordinar proyectos, programas y acciones en materias relacionadas con el medio ambiente;

III. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en zonas de jurisdicción estatal;

IV. Elaborar en coordinación con la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo, el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado, así como ejecutarlo y evaluarlo;

Fracción reformada POG 23-03-2013

V. Otorgar y revocar los permisos, licencias y autorizaciones en el ámbito de su competencia;

VI. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como fuentes móviles que no sean competencia de la Federación;

VII. Definir los criterios para prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas, contaminación visual y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales o fuentes móviles que no sean de competencia federal;

VIII. Formular, conducir, vigilar y evaluar los programas de gestión integral de los residuos sólidos, así como proponer criterios para el funcionamiento de los sistemas de limpia;

IX. Promover y auxiliar a las dependencias y entidades competentes, respecto de la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

X. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas y regularlas, vigilarlas y administrarlas, así como promover que en las mismas participen los Ayuntamientos, instituciones y organismos de los sectores social, académico y privado y los particulares;

XI. Participar en coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en las emergencias y contingencias ambientales, conforme a los programas y políticas de protección civil en el Estado;

XII. Intervenir en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios; 

XIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación;

XIV. Conducir la política estatal sobre la información, difusión y educación ambiental;

XV. Regular el impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, así como solicitarle los estudios de evaluación del impacto y riesgo ambientales de obras y actividades de competencia federal que se realicen en la entidad;

XVI. Promover la formulación de indicadores de sustentabilidad para mejorar la calidad ambiental, con el objeto de orientar la toma de decisiones en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable;

XVII. Emitir recomendaciones en materia ambiental a las autoridades, con el objetivo de promover el cumplimiento de la legislación aplicable;

XVIII. Evaluar los manifiestos de impacto y diagnóstico ambientales, así como los manifiestos de riesgo y, en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes;

XIX. Promover y participar en la elaboración y celebración de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la presente Ley;

XX. Proponer a la Secretaría de Finanzas la constitución de un fondo para promover la protección al ambiente; la creación y promoción de estímulos fiscales, así como de instrumentos económicos y administrativos que coadyuven a la preservación del medio ambiente;

XXI. Proponer lineamientos en materia ambiental a las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y a la Legislatura del Estado, para que en las licitaciones, invitaciones restringidas o las adjudicaciones directas que lleven a cabo, se privilegie la adquisición de tecnologías y equipo que reduzcan efectivamente las emisiones contaminantes y propicien el consumo responsable de los materiales utilizados;

XXII. Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos que constituyan violaciones a la legislación en la materia; 

XXIII. Recibir y dar trámite a las denuncias ciudadanas recibidas;

XXIV. Ordenar la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación en los términos de esta Ley; 

XXV. Informar, orientar y asesorar a la población respecto del cumplimiento y aplicación de la legislación en materia ambiental;

XXVI. Elaborar y mantener actualizado el catálogo e inventario de los recursos naturales del Estado;

XXVII. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones a la presente Ley; 

XXVIII. Promover la participación ciudadana en la materia, a través del apoyo a la conformación de organizaciones no gubernamentales, que tengan por objeto social el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado y sus Municipios;

XXIX. Establecer los lineamientos para el ordenamiento ecológico que los Municipios seguirán para su desarrollo sustentable;

XXX. Impulsar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, la implementación de políticas públicas relacionadas con el desarrollo sustentable; 

XXXI. Expedir en los términos de esta Ley, las normas estatales ambientales;

Fracción reformada POG 23-03-2013

XXXII. Elaborar y ejecutar el Programa de Verificación Vehicular para el Estado de Zacatecas;

Fracción reformada POG 10-09-2011 

XXXIII. Registrar los centros de verificación de automotores en circulación, así como los informes detallados que generen, y

Fracción adicionada POG 10-09-2011

XXXIV. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.

Fracción adicionada POG 10-09-2011



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