Artículo 5

Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Proponer y evaluar la política ambiental del Estado, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales y especiales; 

II. Celebrar convenios o acuerdos en materia ambiental, con la Federación, Municipios y otras entidades federativas, así como con organismos e instituciones de los sectores social, académico y privado nacionales e internacionales;

III. Expedir los decretos relativos a la declaratoria, establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, así como aquellos por los cuales se modifiquen;

IV. Proponer a la Federación la declaratoria de zonas de restauración ecológica dentro de la Entidad;

V. Expedir el Programa ambiental para el desarrollo sustentable del Estado, los programas de ordenamiento ecológico y territorial y demás disposiciones que tengan por objeto la preservación del medio ambiente y el combate a los efectos del cambio climático, y;

Fracción reformada POG 30-08-2008

VI. Las demás que le confiera la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales.



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