TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor sesenta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 
Segundo. Se abroga el Decreto que crea el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, publicado mediante Suplemento al número 94 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al día 22 de noviembre de 2008; el Reglamento Interno del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento número 3 al número 94 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al día 25 de noviembre de 2009.
 
Se derogan además las disposiciones que contravengan lo señalado en esta ley.
 
Tercero. Dentro de un término que no excederá de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley el Instituto deberá emitir su Estatuto Orgánico.
 
Dentro del mismo término, deberá adecuarse el Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica.
 
Cuarto. La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración del Estado realizarán la transferencia al Instituto de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de esta ley.
 
Quinto. Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en el Instituto conservarán los derechos laborales que hayan adquirido.
 
Sexto. Para el desempeño de sus funciones y mientras se encuentre en vigencia el Código de Procedimientos Penales de 1967 y sus reformas, la Subdirección de la Defensoría Pública en Materia Penal, contará con una Coordinación de Defensores Públicos en el sistema tradicional. Los defensores adscritos a ella tendrán la obligación de asumir la defensa de los imputados a partir de su designación, en los asuntos que se tramitan de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1967 y sus reformas. A dicha Coordinación y a sus defensores les será aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en esta Ley.
 
Séptimo. En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y subsecuentes, deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento adecuado del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Zacatecas.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- CLAUDIA EDITH ANAYA MOTA. Diputados Secretarios.- DIP. MARIO CERVANTES GONZÁLEZ y DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
 
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.



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