Artículo 54
Los servidores públicos adscritos al Instituto serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil, en los supuestos siguientes:
I. Incumplir con los principios establecidos en esta Ley;
II. Actuar en causas para las que se encuentren impedidos legalmente;
III. Demoren sin causa justificada la tramitación de los asuntos que se les encomienden;
IV. Omitan o demoren sin justificación, la interposición de recursos legales en los procedimientos en los que intervengan;
V. Se nieguen sin que exista impedimento a proporcionar la asesoría, defensa, patrocinio o servicio a que estén facultados;
VI. Acepten o soliciten dinero, regalos, dádivas, servicios o cualquier remuneración, a los patrocinados, sus familiares, contrapartes o a cualquiera que tenga interés en el procedimiento;
VII. Incurran en negligencia en la presentación de pruebas que pudieran favorecer a sus representados, así como en el extravío de expedientes o dificulten la práctica de diligencias;
VIII. Proporcionen información a abogados particulares que se hagan cargo de la defensa de la contraparte y que ésta sea parte fundamental en el procedimiento;
IX. No presentarse sin justificación a las audiencias y diligencias señaladas, así como aquellas que con el carácter de urgente, determine el Director General, lo solicite el Ministerio Público, autoridad judicial o laboral;
X. Omitan, retarden, o dejen de observar sin justificación el cumplimiento debido de sus obligaciones que como servidores del Instituto les impone esta Ley; y
XI. Incumplimiento de cualquier disposición prevista en esta Ley, el Estatuto Orgánico y otras leyes aplicables.
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