CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES



Artículo 54

Los servidores públicos adscritos al Instituto serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil, en los supuestos siguientes:

 
I. Incumplir con los principios establecidos en esta Ley;
 
II. Actuar en causas para las que se encuentren impedidos legalmente;
 
III. Demoren sin causa justificada la tramitación de los asuntos que se les encomienden;
 
IV. Omitan o demoren sin justificación, la interposición de recursos legales en los procedimientos en los que intervengan;
 
V. Se nieguen sin que exista impedimento a proporcionar la asesoría, defensa, patrocinio o servicio a que estén facultados;
 
VI. Acepten o soliciten dinero, regalos, dádivas, servicios o cualquier remuneración, a los patrocinados, sus familiares, contrapartes o a cualquiera que tenga interés en el procedimiento;
 
VII. Incurran en negligencia en la presentación de pruebas que pudieran favorecer a sus representados, así como en el extravío de expedientes o dificulten la práctica de diligencias;
 
VIII. Proporcionen información a abogados particulares que se hagan cargo de la defensa de la contraparte y que ésta sea parte fundamental en el procedimiento;
 
IX. No presentarse sin justificación a las audiencias y diligencias señaladas, así como aquellas que con el carácter de urgente, determine el Director General, lo solicite el Ministerio Público, autoridad judicial o laboral;
 
X. Omitan, retarden, o dejen de observar sin justificación el cumplimiento debido de sus obligaciones que como servidores del Instituto les impone esta Ley; y
 
XI. Incumplimiento de cualquier disposición prevista en esta Ley, el Estatuto Orgánico y otras leyes aplicables.


Artículo 55

Las sanciones por violaciones a esta Ley, a su Estatuto Orgánico, se aplicarán, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.




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