Artículo 53

El defensor público, procurador o asesor jurídico, en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, expondrá su excusa por escrito ante el Subdirector de su área, misma que se sustanciará mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico.



Regresar a
Página generada en 0.209204 segundos