Artículo 52
Los defensores públicos, procuradores del trabajo y asesores jurídicos deberán excusarse de conocer procedimientos a cargo del Instituto cuando:
I. Tengan parentesco sin limitación de grado o relación de afecto o amistad con el solicitante o su contraparte, así como con los representantes legales de la contraparte;
II. Tengan pendiente un juicio contra el representado o su contraparte. Hayan sido acusadores o acusados por parte del solicitante.
III. Sean deudores, socios, arrendatarios o arrendadores del solicitante o su contraparte;
IV. Sean herederos, legatarios, donatarios, tutores, curadores o fiadores de cualquiera de las partes;
V. Cuando siendo varios los usuarios de sus servicios en un mismo asunto, exista interés contrapuesto entre ellos. En este caso continuará asistiendo a uno o varios de ellos siempre que no tengan intereses contrapuestos entre sí; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.
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