Artículo 51

El Director General, los Subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás personal adscrito al instituto, durante el desempeño de sus funciones estarán impedidos para:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los Municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como los cargos docentes, en este último caso previa autorización del Director General, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de la defensoría;
 
II. Aceptar, recibir o solicitar dinero, dádivas, regalos o cualquier tipo de servicios, beneficios o promesas para sí o para cualquier persona, por parte de los patrocinados, sus familiares o de la contraparte como consecuencia de sus servicios profesionales;
 
III. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o de sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por afinidad;
 
IV. Emitir dictámenes en asuntos en que no estén nombrados como representantes del Instituto, exceptuando aquellos que sean solicitados por otra institución pública, previa autorización del Director General;
 
v. Desempeñar cargos de albacea, endosatario en procuración, comisionista o árbitro en procesos administrativos o judiciales;
 
VI. Incurrir o sugerir a los patrocinados que realicen actos ilegales; y
 
VII. Las demás que les señalen las leyes y las demás que le encomiende la Ley y el Estatuto Orgánico.


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