CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO



Artículo 51

El Director General, los Subdirectores, defensores públicos, procuradores del trabajo, asesores jurídicos y demás personal adscrito al instituto, durante el desempeño de sus funciones estarán impedidos para:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los Municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso, salvo los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia, así como los cargos docentes, en este último caso previa autorización del Director General, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de la defensoría;
 
II. Aceptar, recibir o solicitar dinero, dádivas, regalos o cualquier tipo de servicios, beneficios o promesas para sí o para cualquier persona, por parte de los patrocinados, sus familiares o de la contraparte como consecuencia de sus servicios profesionales;
 
III. Ejercer la abogacía, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o de sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo por afinidad;
 
IV. Emitir dictámenes en asuntos en que no estén nombrados como representantes del Instituto, exceptuando aquellos que sean solicitados por otra institución pública, previa autorización del Director General;
 
v. Desempeñar cargos de albacea, endosatario en procuración, comisionista o árbitro en procesos administrativos o judiciales;
 
VI. Incurrir o sugerir a los patrocinados que realicen actos ilegales; y
 
VII. Las demás que les señalen las leyes y las demás que le encomiende la Ley y el Estatuto Orgánico.


Artículo 52

Los defensores públicos, procuradores del trabajo y asesores jurídicos deberán excusarse de conocer procedimientos a cargo del Instituto cuando:

 
I. Tengan parentesco sin limitación de grado o relación de afecto o amistad con el solicitante o su contraparte, así como con los representantes legales de la contraparte;
 
II. Tengan pendiente un juicio contra el representado o su contraparte. Hayan sido acusadores o acusados por parte del solicitante.
 
III. Sean deudores, socios, arrendatarios o arrendadores del solicitante o su contraparte;
 
IV. Sean herederos, legatarios, donatarios, tutores, curadores o fiadores de cualquiera de las partes;
 
V. Cuando siendo varios los usuarios de sus servicios en un mismo asunto, exista interés contrapuesto entre ellos. En este caso continuará asistiendo a uno o varios de ellos siempre que no tengan intereses contrapuestos entre sí; y
 
VI. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


Artículo 53

El defensor público, procurador o asesor jurídico, en cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, expondrá su excusa por escrito ante el Subdirector de su área, misma que se sustanciará mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico.




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