Artículo 49

El Servicio Profesional de Carrera comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones en términos de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la presente Ley, el Estatuto Orgánico, y se regirá bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.



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