CAPÍTULO NOVENO

DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA



Artículo 49

El Servicio Profesional de Carrera comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones en términos de lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la presente Ley, el Estatuto Orgánico, y se regirá bajo los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.



Artículo 50

El personal del Instituto podrá ser parte del Servicio Profesional de Carrera en términos de los ordenamientos jurídicos previstos en el artículo anterior.




Regresar a
Página generada en 0.215079 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.