CAPÍTULO OCTAVO

DEL RÉGIMEN LABORAL



Artículo 47

Lo relacionado con el ingreso, selección y nombramiento, así como el régimen laboral del personal que preste sus servicios en el Instituto, se regirá por la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado, las condiciones generales del servicio y demás normatividad aplicable.

 


Artículo 48

Derivado de la evaluación del desempeño laboral, la Dirección General promoverá el reconocimiento, el estímulo económico o la promoción del trabajador, conforme a las circunstancias presupuestales y al Servicio Profesional de Carrera.




Regresar a
Página generada en 0.222414 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.