Lo relacionado con el ingreso, selección y nombramiento, así como el régimen laboral del personal que preste sus servicios en el Instituto, se regirá por la Ley del Servicio Civil del Estado, la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado, las condiciones generales del servicio y demás normatividad aplicable.
Derivado de la evaluación del desempeño laboral, la Dirección General promoverá el reconocimiento, el estímulo económico o la promoción del trabajador, conforme a las circunstancias presupuestales y al Servicio Profesional de Carrera.