Artículo 46

 El Visitador de la Defensoría Pública tendrá las siguientes funciones:

 
I. Supervisar mediante visitas de control y evaluación técnico jurídica y de seguimiento, la labor de los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos, comunicando de manera oportuna el resultado a la Subdirección correspondiente y al Director General;
 
II. Verificar en las distintas áreas de servicio, el debido cumplimiento de las normas procedimentales relativas a la función desempeñada por el personal adscrito;
 
III. Practicar visitas de inspección y supervisión a las áreas adscritas al Instituto, con la finalidad de verificar el debido cumplimiento de la normatividad y de los principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de defensoría pública;
 
IV. Levantar acta circunstanciada de visita en la que se haga constar el lugar, la hora y la fecha de la revisión realizada, así como la firma de los que intervinieron en la visita;
 
V. Formular las recomendaciones técnico jurídicas que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Instituto; y
 
VI. Las demás que le encomiende la Ley y el Estatuto Orgánico.


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