Artículo 45

La Visitaduría de la Defensoría Pública es el órgano de control interno, encargado de supervisar el desempeño profesional de los defensores públicos, procuradores, asesores y demás funcionarios del Instituto. Al frente de la Visitaduría habrá un titular que será designado por la Junta de Gobierno y deberá reunir los mismos requisitos que la ley requiere para ser Subdirector.



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