Artículo 41
Los asesores jurídicos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Brindar asesoría jurídica en las materias civil, familiar y mercantil a toda persona que lo solicite;
II. Representar ante los Juzgados competentes a las personas que soliciten el servicio en las materias señaladas y carezcan de recursos económicos para contratar a un abogado particular, procurando la conciliación entre las partes, considerando en todo momento la defensa como un derecho fundamental;
III. Rendir informe mensual al Subdirector de área sobre los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.
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