Artículo 40

Los procuradores de la defensa del trabajo con competencia en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tendrán las funciones y obligaciones señaladas en las leyes federales, estatales y en el Estatuto Orgánico.

 
Los procuradores de la defensa de los trabajadores con competencia en el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
 
I. Asesorar y representar a los trabajadores de Gobierno del Estado y Gobiernos Municipales, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en cuestiones que se relacionen con la aplicación de la Ley del Servicio Civil del Estado y demás normas de trabajo;
 
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa de los trabajadores;
 
III. Proponer soluciones amistosas a las partes involucradas en un conflicto laboral entre dependencias estatales o municipales y sus trabajadores;
 
IV. Asesorar a los trabajadores que lo soliciten en procedimientos administrativos internos que sean derivados de alguna problemática en las condiciones de trabajo que se aplican en cada dependencia de los Gobiernos Estatal o Municipal; y
 
V. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


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