Artículo 39

 Los defensores públicos en materia de ejecución de sanciones tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Asumir la defensa del sentenciado a partir del momento en que sea designado por el Instituto, durante la ejecución de la sanción, ante el Juez o la Administración Penitenciaria, para lo cual realizará todas las gestiones necesarias con el fin de que se respeten los derechos fundamentales del sentenciado;
 
II. Orientar jurídicamente a los familiares directos del sentenciado;
 
III. Gestionar y vigilar que se aplique la atención técnica interdisciplinaria adecuada para lograr la reinserción social del sentenciado;
 
IV. Solicitar la concesión de beneficios de libertad anticipada, tales como remisión parcial de la pena, libertad condicional, prelibertad e indulto;
 
V. Solicitar la sustitución del pago de la multa por jornadas de trabajo voluntario;
 
VI. Solicitar se decrete el cumplimiento de las sanciones tanto privativas de libertad como pecuniarias;
 
VII. Asistir a las audiencias de informe de avances o retrocesos en el tratamiento de reinserción social aplicado al interno;
 
VIII. Solicitar el traslado del sentenciado a otro centro de reclusión que facilite su reinserción social;
 
IX. Visitar periódicamente a los sentenciados en su centro de reclusión a fin de dar asesoramiento jurídico y plantear estrategias sobre la ejecución de las sanciones impuestas; y
 
IX (SIC). Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


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