Artículo 36

 Para el desempeño de sus funciones los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos, tendrán las siguientes obligaciones:

 
I. Cumplir con los principios que rigen la función del Instituto;
 
II. Atender y dar respuesta a las consultas realizadas por los ciudadanos relacionadas con sus funciones de asesoría y representación jurídica;
 
III. Dar seguimiento a los asuntos asignados, observando el estado procesal que guarda, así como substanciar los recursos y medios de defensa que el caso amerite;
 
IV. Mantenerse actualizado en la materia en que se desempeña y documentarse de manera permanente;
 
V. Llevar el control y estadística de los asuntos asignados e informar mensualmente del estado en que se encuentran;
 
VI. Coordinarse con los demás servidores públicos afines a su área de responsabilidad con objeto de mejorar el servicio;
 
VII. Excusarse de conocer de asuntos y procedimientos cuando notoriamente su actuación perjudique los intereses del usuario del servicio;
 
VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
 
IX. Mantener informado al usuario sobre el desarrollo y seguimiento de las diligencias, proceso o juicio;
 
X. Denunciar, en su caso, las violaciones a los derechos humanos que detecten en ejercicio de sus atribuciones independientemente de la autoridad de que se trate;
 
XI. Cumplir con los programas de capacitación y certificación, que se implementen y los demás que se establezcan de conformidad con el servicio profesional de carrera;
 
XII. Cumplir las guardias y turnos extraordinarios que les asignen sus superiores; y
 
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Estatuto Orgánico y otros ordenamientos legales aplicables.


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