Artículo 35
Los defensores públicos, procuradores y asesores jurídicos serán designados por el Director General y deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título profesional y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello; y
III. No haber sido sentenciado por delito doloso; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos previsto (sic) en el artículo 17 de la Ley de las Entidades Paraestatales.
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